Según Diccionario Jurídico Elemental Guillermo Cabanellas de Torres; menciona que el término muerte significa lo siguiente: “Fin, extinción, término, cesación de la vida, al menos en el aspecto corporal”. Pag. 310.
Consideremos: «Las personas físicas pueden optar por ejercer sus derechos civiles al realizar negocios, lo que significa que pueden realizar sus propios negocios sin constituir una persona jurídica, al ser una persona natural con negocio, existen los elementos claramente definidos que son: capital y trabajo. En este caso, lo que se está produciendo es una propiedad unipersonal «.
En este sentido, las rentas de las empresas generadas por las personas físicas pueden entrar en el ámbito de los siguientes sistemas tributarios:
- RUS
- RER
- MYPE y
- Régimen general.
Para el desarrollo de sus actividades, la persona física propietaria del negocio debe registrarse en la SUNAT y cumplir con sus obligaciones tributarias.
Si durante el desarrollo de las actividades comerciales, el propietario de una empresa unipersonal fallece, nos preguntamos ¿qué debemos hacer?
Si el propietario del negocio unipersonal tuviera deudas tributarias ante la SUNAT, al momento del fallecimiento, los herederos asumen el activo y pasivo de sus obligaciones. Esto permite determinar que, si existe una deuda tributaria, el fisco podrá cobrar del patrimonio indiviso compuesto por los herederos del fallecido.
Recordemos que el artículo 17 del Código Tributario establecer: “Artículo 17º.- RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRENTES
Son responsables solidarios en calidad de adquirentes:
“Los herederos y legatarios, hasta el límite del valor de los bienes que reciban.
Los herederos también son responsables solidarios por los bienes que reciban en anticipo de legítima, hasta el valor de dichos bienes y desde la adquisición de éstos”.
Asimismo, observamos Artículo 25º.- TRANSMISION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA .
La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal.
En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.
Debemos precisar que el artículo 661º del Código Civil consigna este tipo de responsabilidad, según la cual el heredero responde respecto de las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta.
¿QUÉ PASA CON LAS DEUDAS ANTE SUNAT cuando una PERSONA NATURAL CON NEGOCIO FALLECE?.
LA SUCESIÓN INDIVISA
En caso se produzca la muerte de una persona resulta necesario que esta sea sustituida, a efectos que ocupe el lugar dejado en la titularidad de bienes y las deudas que hubiera generado en vida. Luego del fallecimiento de una persona natural se forma de manera inmediata la sucesión indivisa
Si la sucesión indivisa mantiene la misma actividad del causante, entonces solo cambiará el tipo de contribuyente, manteniendo el mismo número de RUC. Los herederos que conforman la sucesión indivisa pueden tomar la decisión de mantener el negocio o en todo caso cerrarlo.
Si optan por mantener el negocio, lo que deberán efectuar es un cambio en el tipo de contribuyente que se encuentra registrado en la SUNAT, variando la calidad de contribuyente, con lo cual el registro que aparecerá en la SUNAT con respecto al RUC indicará que se trata de una sucesión indivisa, permitiendo al negocio seguir en operaciones con normalidad.
En caso los herederos opten por cerrar el negocio, deberán cancelar la inscripción del número de RUC de la persona fallecida, dar de baja los tributos que se encontraba afecto, al igual que los comprobantes de pago.
¿La SUNAT Puede cobrar las deudas a los herederos sin que exista la sucesión indivisa?
La responsabilidad solidaria de los herederos no está condicionada a que previamente se realice la partición de la masa hereditaria.
En tal sentido, si los herederos no realizan el proceso de sucesión indivisa la SUNAT, tiene la capacidad para poder cobrar los tributos más intereses.
¿Qué sucede si el titular del negocio unipersonal tuvo multas pendientes de
pago ante la SUNAT?
La respuesta a esta pregunta la encontramos en el texto del artículo 167° del Código Tributario, el cual indica que “Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias”.
De este modo, precisamos que únicamente se transmiten a los herederos y legatarios los bienes y derechos más no lo correspondiente a las sanciones, dado el carácter personalísimo de las mismas.
En este punto, consideramos pertinente citar las conclusiones emitidas por el INFORME Nº 278-2003-SUNAT/2B0000, de fecha 16.10.2003, que señaló lo siguiente.
CONCLUSIONES:
Las obligaciones tributarias generadas hasta la muerte del titular de la empresa unipersonal se entienden transmitidas a los herederos en la fecha del deceso, los cuales, a partir de dicha oportunidad, están obligados a su cumplimiento ante el fisco en calidad de responsables solidarios, pero hasta el límite del valor de los bienes que conforman la herencia.
Las sanciones por infracciones tributarias por su naturaleza personal, no son trasmisibles a los herederos.
La responsabilidad solidaria de los herederos no está condicionada a que previamente se realice la partición de la masa hereditaria.
VER INFORME Nº 278-2003-SUNAT/2B0000
¿QUÉ PASA CON LAS DEUDAS ANTE SUNAT cuando una PERSONA NATURAL CON NEGOCIO FALLECE?