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¿Qué tipo de cambio aplico para el pago de la renta de primera categoría 2022?

¿Qué Tipo De Cambio Aplico Para El Pago De La Renta De Primera Categoría 2022?

Las personas naturales cuando ceden en alquiler sus bienes muebles e inmuebles, y estas están en dólares, siempre existe la interrogante que tipo de cambio aplico para el pago del impuesto a la renta; dado que no es posible pagar en moneda extranjera los impuestos, salvo autorización expresa por parte de SUNAT, en tal sentido, en ésta oportunidad comentaremos sobre el particular.

De conformidad con el artículo 50 del reglamento de la Ley del impuesto a la renta, nos precisa lo siguiente:

Artículo 50º.- IMPUESTO A PAGAR POR RENTAS EN MONEDA EXTRANJERA

En el caso de contribuyentes no autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera de acuerdo con el numeral 4 del artículo 87° del Código Tributario, el impuesto que corresponda a rentas en moneda extranjera se pagará en moneda nacional conforme a las siguientes normas:

  1. a) La renta en moneda extranjera se convertirá a moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de devengo o percepción de la renta, según corresponda, de conformidad con el artículo 57° de la Ley.
  2. b) Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones del día de devengo o percepción de la renta, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
  3.  

Si la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones no publica el tipo de cambio promedio ponderado compra correspondiente a la fecha de devengo o percepción de la renta, se deberá utilizar el correspondiente al cierre de operaciones del último día anterior. Para este efecto, se considera como último día anterior al último día respecto del cual la citada Superintendencia hubiere efectuado la publicación correspondiente, aun cuando dicha publicación se efectúe con posterioridad a la fecha de devengo o percepción.

De la norma glosada debemos entender que para la declaración de los ingresos por renta de 1° categoría es mediante el formulario 1683, y en la casilla 503 se debe consignar el monto del alquiler en moneda nacional. Si el alquiler está determinado en moneda extranjera, deberá efectuar el cambio a moneda nacional, usando el tipo de cambio promedio de compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros correspondiente al día de devengo de la renta, entendiéndose como tal a la fecha en que culmina el período mensual de arrendamiento.

 

Caso práctico

El señor Jorge Flores Ruiz, en calidad de arrendador, ha efectuado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por un total de S/848.00 por los meses de enero a marzo del 2022 mediante Formulario Virtual Nº 1683, conforme al siguiente cuadro:

Mes

Alquiler en U$

T.C*

Alquiler S/

Pago a cuenta S/*

Enero

1500

3.839

5,758.50

288.00

Febrero

1500

3.753

    5,629.50

          281.00

Marzo

1500

3.723

5,584.50

          279.00

Total

4,500.00

 

16,972.50

         848.00

En este caso, se aplicó el tipo de cambio de compras al 31 de enero, al 28 de febrero y 31 de marzo del 2022

* El tipo de cambio aplicado corresponde al tipo de cambio promedio ponderado compra que corresponde al cierre de operaciones del día del devengo o percepción de la renta (artículo 50º del reglamento de la LIR) publicado por la

Superintendencia de Banca y Seguros (https://e-consulta.sunat.gob.pe/cl-at-ittipcam/tcS01Alias). Si en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior.https://e-consulta.sunat.gob.pe/cl-at-ittipcam/tcS01Alias

** Tasa efectiva 5% del alquiler equivalente al monto del alquiler

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