¿QUE TIPO DE CAMBIO DEBO APLICAR EN UNA DUA?:tipo de cambio en registro de compras y ventas

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Autor:Grupsed

¿QUE TIPO DE CAMBIO DEBO APLICAR EN UNA DUA?: Dentro del ámbito contabe y tributario debemos tener presente la correcta aplicación de las compras que son en moneda estranjera, para poder dar respuesta a la pregunta ¿QUE TIPO DE CAMBIO DEBO APLICAR EN UNA DUA?,la respuesta lo encontramos el numeral 17 del artículo 5 del reglamento de la Ley del IGV la misma que establece los siguiente:

Operaciones en moneda extanjera

En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del Impuesto correspondiente.

Para entender la aplicacion de esta norma plantearemos un caso práctico, la empresa  Grupo Ranza SAC, importa maquinarias para la industria arrocera,la DUA tiene fecha 10 de abril del 2021, sin embargo el pago de la DUA se realizara el dia 11 de abril,en efecto el tipo de cambio aplicado para la nacionalizacion de la mercaderia(DUA) sería la del dia 11 de abril.

1. ¿QUE TIPO DE CAMBIO DEBO APLICAR EN UNA DUA? -¿ QUE TIPO DE CAMBIO APLICO PARA LAS COMPRAS EN MONEDA EXTRANJERA?

Cuando estamos frente a una compra en moneda extranjera tal como ya habiamos precisado arriba, sobre el articulo 5 del reglamento de la LEY del IGV, para estos casos se aplica el tipo de cambio de ventas.

2. ¿ QUE TIPO DE CAMBIO APLICO PARA LAS VENTAS EN MONEDA EXTRANJERA?

En esta misma línea cuando estamos frente a una ventas en moneda extranjera se aplicaría tambien el tipo de cambio promedio ventas

3. ¿ QUE TIPO DE CAMBIO APLICO EN LAS RETENCIONES DEL IGV?

En atencion a la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 037-2002/SUNAT – artículo 07 nos precisa lo siguiente: 

Artículo 7°.- OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN

……Para efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado. 

4. ¿ QUE TIPO DE CAMBIO APLICO EN LAS PERCEPCIONES DEL IGV?

La respuesta lo encontramos en el articulo 6 en la LEY Nº 29173 la misma que establece lo siguiente:

Artículo 6.- Operaciones en moneda extranjera
Para efecto del cálculo del monto de la percepción, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la fecha en que corresponda efectuar la percepción.

5. ¿ QUE TIPO DE CAMBIO APLICO EN LAS DETRACCIONES DEL IGV?

Para una correcta aplicacion del tipo de cambio den las detracciones en moneda extranjera recurrimos al articulo 20 de la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT

Artículo 20°.- Operaciones en moneda extranjera

Para efecto de los depósitos a los que se refiere el artículo 2° de la Ley, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero.

6. ¿ QUE TIPO DE CAMBIO APLICO EN UNA NOTA DE CRÉDITO O DÉBITO?

Cuando una transaccion se anula o se modefica con una nota de crédito en moneda extranjera esta se aplicará el tipo de cambio de la fecha del compronbante modificado.

7. ¿ QUE TIPO DE CAMBIO APLICO PARA DETERMINAR EL IMPUESTO A LA RENTA ?

Como es debido para dar respuesta debemos centrarnos en el articulo 61 de la Ley del impuesto a la renta la misma que precisa los siguiente:

Artículo 61°.- Las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta.
Para los efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, por operaciones en moneda extranjera, se aplicarán las siguientes normas:
a) Las operaciones en moneda extranjera se contabilizarán al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación.
b) Las diferencias de cambio que resulten del canje de la moneda extranjera por moneda nacional,se considerarán como ganancia o como pérdida del ejercicio en que se efectúa el canje.
c) Las diferencias de cambio que resulten de los pagos o cobranzas por operaciones pactadas en moneda extranjera, contabilizadas en moneda nacional, que se produzcan durante el ejercicio se considerarán como ganancia o como pérdida de dicho ejercicio.
d) Las diferencias de cambio que resulten de expresaren moneda nacional los saldos de moneda extranjera correspondientes a activos y pasivos, deberán ser incluidas en la determinación de la materia imponible del período en el cual la tasa de cambio fluctúa, considerándose como utilidad o como pérdida.

y demas el literal d del articulo 34 del reglamente de la ley del impuestos a la renta nos establece lo siguiente.

d) Para efecto de lo dispuesto en los incisos d), e) y f) y en el último párrafo del artículo 61° de la Ley, a fin de expresar en moneda nacional los saldos en moneda extranjera correspondientes a cuentas del balance general, se deberá
considerar lo siguiente:
1. Tratándose de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
2. Tratándose de cuentas del pasivo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

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