¿QUE TRIBUTOS PAGAN LOS INFLUENCERS PERÚ 2020?

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Autor:Grupsed

¿QUE TRIBUTOS PAGAN LOS INFLUENCERS PERÚ? 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 09934-5-2017 (10/11/2017)

¿QUE TRIBUTOS PAGAN LOS INFLUENCERS PERÚ?  : Los ingresos de una persona natural por permitir que una empresa coloque publicidad en una página web de la cual es titular constituyen rentas de tercera categoría. Se confirma la apelada en el extremo impugnado que declaró infundada la reclamación formulada contra los valores girados por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2010, Impuesto General a las Ventas de enero a diciembre de 2010, y la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario. Se indica que la Administración reparó las bases imponibles de los mencionados impuestos y periodos, por ingresos no declarados originados por la prestación de servicios mediante el uso de páginas web, cuyo titular (propietario) es el recurrente. Se señala que según el contrato denominado “Términos y Condiciones Estandar del Programa AdSense TM Online de Google”, el recurrente en calidad de editor acepta que la empresa no domiciliada Google pueda colocar publicidad y/u otros contenidos propios o de terceros (anuncios), así como consultas asociadas de Google, resultados de búsquedas realizadas en sitios o en la web de Google y anuncios de referencia a Google en las páginas web de su propiedad, comprometiéndose aquél a cumplir las especificaciones que le proporcione dicha empresa periódicamente para permitir la correcta publicación, visualización y elaboración de informes de anuncios, y que el pago que se recibirá se basará en el número de clics válidos en anuncios y/o cualquier otro evento realizado con relación a la publicación de anuncios en las páginas web del recurrente. Se menciona que el servicio que efectúa el recurrente de sus páginas web a favor de Google, a fin de que ésta pueda colocar publicidad y/u otros contenidos propios o de terceros (anuncios), requiere que el recurrente intervenga permanentemente para lograr el mantenimiento, funcionamiento y actualización de su contenido, que la página se encuentre activa y actualizada, esto es, subir contenidos y materiales, e implementar las especificaciones de la empresa no domiciliada, siendo evidente que su mantenimiento y funcionamiento requiere una estructura y organización de trabajo, todo ello con el objeto de lograr mantener y/o incrementar el número de cliccs que le permitirán mantener la fuente generadora de renta; en tal sentido, al apreciarse de parte del recurrente la utilización conjunta de capital y trabajo para el mantenimiento e implementación de su propiedad (páginas web), las rentas generadas por tal actividad corresponde que sean consideradas como de tercera categoría, careciendo de sustento lo alegado por aquél en sentido contrario. Se indica que la referida actividad califica como prestación de servicios en el país gravados con el Impuesto General a las Ventas, conforme con el inciso b) del artículo 1° y numeral 1 del inciso c) del artículo 3° de la ley de dicho impuesto. Se señala que se encuentra acreditada la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, al no haber presentado el recurrente la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio 2010. Se revoca la apelada en lo demás que contiene.

¿QUE TRIBUTOS PAGAN LOS INFLUENCERS PERÚ?

Sobre el particular, debemos indicar que si el influencer cede un espacio en su página web, blog o web site, para consignar publicidad de un tercero en dicho intangible, la renta sigue siendo renta de primera categoría, al tratarse de una renta generada por persona natural por la cesión temporal de bien mueble, mientras que si el aludido influencer utiliza su imagen para publicitar un bien o servicio de un cliente y el servicio lo presta en forma individual e independiente, la renta que se genera es una renta del trabajo que califica como renta de cuarta categoría, al tratarse de una renta proveniente del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. (1)

Asimismo, debemos mencionar que resulta necesario analizar cada contrato que celebren los influencers con las empresas clientes que paguen para difundir sus bienes o servicios, esto es, para analizar si la renta se generará por la explotación de un capital, como puede ser el intangible, esto es, el web site, o un servicio de publicidad en forma independiente sin el uso de un web site del influencer, a medios masivos de difusión, que permita identificar que la renta proviene del trabajo, siendo que si se realiza de forma independiente calificaría como renta de cuarta categoría.

Si bien Sunat va a seguir notificando esquelas de citación aprovechando el criterio vertido por el Tribunal Fiscal en la RTF No. 09934-5-2017, es necesario que en los descargos los influencers expliquen que no se genera en el servicio prestado una explotación de capital y trabajo, sino solamente una renta del capital, si se cede un espacio de la web site en favor del cliente la cual califica como renta de primera categoría, o si se trata de una renta del trabajo por el servicio de publicitar la marca o producto del cliente que califica como rentas de cuarta categoría.

Cabe recordar que el criterio vertido por el Tribunal Fiscal en la Resolución No. 09934-5-2017, en la cual ha forzado la interpretación para calificar el alojamiento de anuncios en web sites como rentas de tercera categoría, no constituye Resolución de Observancia Obligatoria, es solamente un criterio aislado, en consecuencia no es vinculante ni para Sunat ni para los contribuyentes, pudiendo ser impugnado dicho criterio incluso en sede judicial por parte de éstos últimos.

Finalmente, si Sunat pretende atribuir al influencer renta empresarial y afectar sus servicios al IGV, necesariamente debe iniciar un procedimiento de fiscalización tributaria, en el cual Sunat demuestre que la renta generada se ha originado por la combinación de capital y trabajo; esto es; Sunat debe probar que la renta declarada como primera o cuarta categoría respectivamente, es renta de tercera categoría, por tanto, resulta insuficiente que llegue a dicha conclusión mediante cartas inductivas o esquelas de citación en las cuales no ha podido analizar toda la documentación con la que cuente el contribuyente que respalda la naturaleza de la renta obtenida, una esquela o carta inductiva parte de una presunción, muchas veces subjetiva. (2)

Como podemos apreciar este tipo de ganancias aun no esta reglamentado, de manera que los ingresos que perciben los youtubers o Bloggers ,o  las  personas que obtengan ingresos de otras  plataformas digitales deben asesorarse para poder tributar dentro de una categoría del impuesto a la renta, porque peor es no tributar, cuando la sunat detecta que tienes ingresos en tus cuentas bancarias empezarán a notificarte por la omitir ingresos; de manera que si tienes ingresos considerables es mejor contratar con un profesional para que hago pequeño planeamiento tributario, de tal manera que no te veas afectados por seguir el camino mas gravoso para pagar impuestos. 

Recordemos si eres un Youtubers o Bloggers tus ingresos pueden ser de fuente peruana o fuentes extranjera, si tributas como rentas de tercera categoría, el régimen que debes acogerse es el Mype Tributario, en dicho régimen  estas obligado hacer declaraciones mensuales y anuales a la sunat, a demás debes llevar contabilidad  ( un libros registro de compras, ventas y un libro diario formato simplificado) .

(1) Fuente : egis.pe

(2) Fuente : legis.pe

(3) Tribual fiscal

Resolución del Tributan Fisca

Egis.pe

 

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