Régimen tributario de sucesiones indivisas.
El Régimen tributario de sucesiones indivisas. La muerte es un proceso terminal que consiste en la extinción de la vida, pero que a su vez genera cierta incertidumbre respecto al patrimonio, a los negocios, acreencias, deudas y obligaciones que
en vida contrajo la persona ya fallecida.
El término sucesión, implica la transmisión de las relaciones jurídicas y patrimoniales por la muerte del causante a sus herederos, quienes lo suceden y pasan a ocupar su lugar y que por consiguiente lo subrogan en la misma posición jurídica. Este acto no se produce en forma física sino en forma ideal.
La sucesión indivisa está conformada por un conjunto de personas que tienen sobre un bien o una cantidad de bienes un derecho de propiedad por partes indivisas, donde se requiere el consentimiento de los copropietarios para ejercer los derechos consiguientes.
Cabe mencionar que la sucesión indivisa es un contribuyente de duración determinada, pues su existencia se inicia con el fallecimiento de la persona natural y se extingue ya sea por mandato judicial o por inscripción del testamento de la persona fallecida, es decir, cuando los herederos incorporen a su propio patrimonio lo dejado por el causante.