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Renta de primera categoría-SUNAT 2022

El artículo 23° del reglamento de la ley del impuesto a la renta nos menciona lo que genera la renta de primera categoría.

Si eres persona natural y propietario de bienes inmuebles como departamentos, terrenos, cochera, etc. o bienes muebles como vehículos, maquinarias, herramientas, equipos, etc. Y los alquilas (arrendamiento) a una persona natural o jurídica, te corresponde pagar el impuesto a la renta de primera categoría a la SUNAT, equivalente al 5% del monto del alquiler.

Si eres inquilino y lo vuelves alquilar a otra persona sea todo o parte del inmueble también te corresponde pagar la renta de primera categoría porque corresponde a un “subarrendamiento”. Solo se considera como ingreso la diferencia entre el monto que cobras a la persona que alquilas menos el monto que pagas como inquilino.

También se consideran rentas de primera categoría a la cesión gratuita o a precio no determinado de estos bienes, por las mejoras del inmueble que realiza el inquilino (El dueño que alquila el bien no esta obligado a reembolsar el gasto por las mejoras, pero ese beneficio que se obtiene se considera renta de primera categoría, el cual se debe pagar en el momento que te devuelven el bien).

Nota: La obligación de pagar el impuesto a la renta de primera categoría es del arrendador o subarrendador, no se puede pasar esta obligación al inquilino o arrendador.

¿CUÁNDO DEBO PAGAR EL IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA?

Para realizar el pago del impuesto previamente debemos tener numero de RUC y los pagos se dan en 2 momentos: pagos mensuales y anuales.

  1. Pagos mensuales:

El pago se realiza de acuerdo al último digito del RUC y según calendario de vencimiento de las obligaciones mensuales establecidas en SUNAT.

En caso reciba el pago de alquiler adelantado, podré pagar todo el impuesto en el mes que recibo el pago del alquiler o pagarlo mes a mes.

Ejemplo: Juana alquila su casa en enero 2022 a una empresa “x” y su ultimo digito de RUC de Juana es 10706778461, para este ejemplo se puede pagar la renta de primera categoría desde el 01 de febrero hasta como máximo el 16 de febrero.

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES – EJERCICIO 2022

PERÍODO TRIBUTARIO

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

0

1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

BUENOS CONTRIBUYENTES y UESP

Ene-2022

15
Feb

16
Feb

17
Feb

18
Feb

21
Feb

22
Feb

23
Feb

Feb-2022

15
Mar

16
Mar

17
Mar

18
Mar

21
Mar

22
Mar

23
Mar

Mar-2022

19
Abr

20
Abr

21
Abr

22
Abr

25
Abr

26
Abr

27
Abr

 

  1. Pagos anuales:

Si se tiene pagos en exceso de años anteriores, por mejoras no reembolsables, si se alquilo bienes muebles e inmuebles por un importe menor al monto mínimo establecido según norma 6%, por ceder gratuitamente bienes muebles o inmuebles y por montos pendientes de pago, tiene presento uno de estos casos me corresponde presentar la declaración anual.

¿CUÁNTO DEBO PAGAR Y QUE TASA APLICA?

El calculo mensual y anual del impuesto a la renta de primera categoría se puede determinar de dos formas:

Sobre la base de la renta bruta

(total de los ingresos obtenidos)

Aplica la tasa del 5%

s/1000 (Alquiler mensual) x 5% = s/50.00

Sobre la base de la renta neta

(total de ingresos obtenidos – 20%)

Aplica la tasa del 6.25%

(s/1000 (Alquiler mensual) – 20%) x 6.25% = s/50.00

PASOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA:

  1. Ingreso a la pagina SUNAT con el clave sol/ mis declaraciones y pagos (nueva plataforma)
  2. Seleccionamos el formulario arrendamiento 1683 y llenamos los datos solicitados.
  3. Haz clic en agregar a bandeja y luego presentar/ pagar /NPS.
  4. Luego revisamos el recibo por arrendamiento – formulario virtual N° 1683 y entregamos la versión impresa al inquilino.

 ¿QUÉ COMPROBANTES DEBO EMITIR?

El comprobante que se emitirá al inquilino depende la forma que se realizó el pago.

– El original del Recibo por Arrendamiento – Formulario 1683.  

– La versión digital o impresa del Formulario Virtual 1683.

Nota: Los recibos servirán para los inquilinos para acreditar el gasto deducible y se deberá guardar los originales.

CASO PRACTICO RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA

Sandra Sánchez en enero del 2021, alquila un inmueble en Chiclayo en la av. México, que fue arrendado de enero hasta diciembre del 2021 en s/3,600.00 mensuales. El valor de autoevaluó del inmueble es s/2000,000.00(supuesto).

Primer paso: Para aplicar el 5% debo identificar el monto.

Por el alquiler del inmueble en el 2021 por s/3,600 (incluye luz y agua), sobre dicho monto se calculará el impuesto.

s/3,600 x 5% = s/180

El impuesto a pagar mensual es de s/180

Segundo paso: Al final del año debemos comparar el impuesto pagado durante el año con el impuesto que se origine a partir del 6% del valor de autoevalúo (valor que tiene tu inmueble según la municipalidad distrital, la cual te informó en febrero del 2021)

Valor de autoevalúo es de s/200,000.00 por lo tanto el 6% de dicho monto será s/12,000.00.

  • De los S/ 12,000.00 debes obtener el 5%: 12,000 x 5% = 600.00

Tercer paso: Debemos comparar los pagos de impuesto a la renta efectuados durante el año menos 600.00.

  • 00 (pagado mensualmente) x 12 meses = 2,160.00

Como vemos el monto pagado durante el año fue de s/.160.00 dicho monto es mayor a los s/600.00, por lo cual no hay obligación de presentar declaración jurada anual.

En caso el monto fuera menor al valor de autoevalúo se deberá presentar la declaración jurada y pagar la diferencia resultante.

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