Para explicar de manera sencilla respecto a la obligación de la presentación el PLE ( Programa de libros electrónicos ), recurrimos a la teneduría de libros de forma manual, cuando la empresa no tenía movimientos o estaba con suspensión temporal se colocaba la denominación sin movimientos, visto desde ésta perspectiva los contribuyentes que estén con suspensión temporal están en la obligación de presentar los libros electrónicos en cero.
De no hacerlo estarían incurriendo en una infracción tipificada dentro del articulo 175 numeral 5, para tal caso la multa es de 0.3% de los ingresos netos del año anterior.
La multa vinculada a libros electrónicos es 0.3% IN, con una gradualidad del 90%, dicha gradualidad se aplica para las regularizaciones voluntarias (antes de cualquier notificación por parte de SUNAT), El código para pagar la multa por atraso de libros electrónicos es 6035.