DECRETO LEGISLATIVO N° 1532 – Sujeto sin capacidad operativa -SSCO
El Decreto Legislativo N° 1532, entrará en vigencia el 1 de enero de 2023 y se aplicará a los comprobantes de pago y documentos complementarios.
El fin de este decreto es establecer efectos respecto de los comprobantes de pago y documentos complementarios a estos, el IGV, las deducciones como gasto o costo, y solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del SPOT.
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¿Qué es el SSCO?
El sujeto sin capacidad operativa adquiere esta categoría cuando, no tiene capacidad económica, administrativa ni de infraestructura para vender un bien o prestar un servicio.
VERIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SSCO
La SUNAT, a través de la verificación de campo y de sus fuentes de información, tanto de entidades públicas y privadas, puede iniciar el procedimiento de atribución de la condición de SSCO, cuando encuentre las siguientes situaciones:
- No cuente con infraestructura o bienes para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o no tenga activos, o estos no resulten idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago.
- No tenga personal o no resulte idóneo, para poder ejecutar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago.
- Cualquier situación que se evidencie que el sujeto no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos, etc., o que estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios.
CONSECUENCIAS DE LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO N°1532
A partir del día calendario siguiente a la publicación, se dio lo siguiente:
- La baja de las series de los comprobantes de pago físicos y de los documentos complementarios físicos del SSCO.
- El SSCO solo podrá emitir boletas de venta y notas de débito y crédito vinculadas (deberán emitirse en forma electrónica), hasta que venza el plazo del párrafo 7.2 del artículo 7.
- Las operaciones que se realicen con el SSCO no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV y/o sustentar costo o gasto para efectos del IR.
- Otros que establezcan de acuerdo a ley.
El pago a cargo del SSCO del IGV consignado en los comprobantes de pago o en las notas de débito, en donde este figure como emisor, en tanto se hayan emitido hasta el día de publicación.
- Respecto de los comprobantes de pago o documentos complementarios emitidos por el SSCO hasta el día de publicación, no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal o beneficio derivado del IGV ni sustentar costo o gasto para efectos del IR, salvo que se cumpla con hacer una solicitud de revisión dentro de los primeros 30 días hábiles siguientes a la publicación.
A partir del 1 de enero de 2023, no se podrá deducir ni como costo o gasto los documentos emitidos por SSCO. También, que, los titulares de cuentas de detracciones calificados como SSCO no podrán solicitar la libre disposición de los montos depositados en la cuenta de detracciones, debiendo considerarse a los montos depositados en la cuenta de detracciones de los SSCO como ingreso por recaudación.