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Venta de inmuebles y valores mobiliarios rentas de 2° categoría

Venta de inmuebles y valores mobiliarios rentas de 2° categoría

El artículo 24 de la Ley del Impuesto a la Renta nos menciona sobre las rentas de segunda categoría, el cual establece que, si eres persona natural sin negocio, y vendes un inmueble o valores mobiliarios, estas generando una ganancia de capital.

También por aquellos ingresos como:  intereses por colocación de capital, rentas vitalicias, cesión definitiva o temporal de derecho de llave, intereses por préstamos, regalías por derecho de autor, patentes, sumas percibidas por obligaciones de no hacer, dividendos, marca de un producto de venta en el mercado. etc.

¿Cuál es el  impuesto de segunda categoría?

El artículo 72 – D. Leg. N°774 Por obtener renta por venta de valores mobiliarios, debes pagar el 5% de la renta bruta o 6.25% de la renta neta y presentar tu Declaración Anual del Impuesto a la Renta, a partir del año siguiente.

El artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta, por vender un inmueble (casa, edificio, estacionamiento, stand, etc.), estás obligado a pagar el 5% de tu ganancia obtenida a la SUNAT.

Conceptos

  • Renta bruta, La renta bruta es la suma de los ingresos netos de la persona recibidos dentro de un año, en caso dichos ingresos, implique costos, estos deben restarse para así obtener la renta bruta.
  • Renta neta, Esta dada por la diferencia entre la renta bruta y los gastos deducibles hasta el límite permitido máximo por la ley.

¿Quiénes no están obligados a pagar el impuesto a la renta?

  • Si el inmueble que vende lo compro antes del 1 de enero de 2004 y existe documento que sustenta la fecha de la compra.
  • Es tu único inmueble y has sido propietario del mismo por un mínimo de 2 años.
  • Cuando la venta del inmueble es igual al precio de la venta o menor al costo de la compra y no se obtiene ganancia.

CASO PRÁCTICO N°01 VENTA DE INMUEBLES

Juana Barnechea es una persona natural (sin negocio) y en mayo del 2021 vendió un inmueble en S/200,000.00 soles y el valor de adquisición de dicho inmueble fue por S/150,000.00 soles en diciembre del 2019. ¿Qué renta deberá pagar Juana?

Solución: Venta de inmuebles y valores mobiliarios rentas de 2° categoría 

  1. Juana deberá pagar el impuesto a la renta de segunda categoría, porque está realizando la venta de un inmueble.
  2. Para realizar el trámite Juana Barnechea necesitará RUC y clave SOL.
  3. Luego determinar el costo de adquisición actualizado del inmueble que venderá, se deberá aplicar el Índices de Corrección Monetaria – ICM  del mes, en este caso del mes de mayo 2021.

Según la publicación del MEF, el valor de adquisición del bien fue en diciembre del 2019, entonces el ICM aplicable es: 1.00

Costo de adquisición actualizado: (Valor adquisición) S/150,000.00 X 1.00 = S/150,000.00

  1. Determinamos la renta neta: Restamos al precio de venta del inmueble y el costo del inmueble actualizado con el ICM:

Precio de venta del inmueble.

 

Costo del inmueble actualizado con el ICM

 

Renta Neta

S/200,000.00

S/150,000.00

=

S/ 50,000.00

  1. Determinamos el impuesto

A la renta neta obtenida, en este caso S/50,000.00 le debes aplicar la tasa efectiva del impuesto 5%, esto dará como resultado el impuesto a pagar.

S/50,000.00 X 5% = s/ 2,500.00

El impuesto a pagar será S/ 2,500.00, el cual se deberá declarar y pagar en el mes siguiente de recibo de pago por la venta del inmueble, según cronograma de vencimientos mensuales publicado por la SUNAT.

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